Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
I
24792
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos
2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040061)
El artículo 116.4 de dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) establece que corresponde a las Comu
nidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma ley.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Extremadura,
en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades;
en particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal do
cente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas
con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extrema
dura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El régimen jurídico de los conciertos educativos viene regulado en el título IV de la Ley Orgá
nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en el capítulo IV
del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas leyes modificadas
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Nor
mas Básicas de Conciertos Educativos, que constituye norma básica en esta materia, estable
ce las normas y procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su
renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.
El sistema de conciertos educativos, establecido en las citadas Leyes Orgánicas, debe aplicar
se por parte de los poderes públicos con la orientación más favorable al espíritu del 27 de la
Constitución, que consagra la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como
Miércoles 7 de mayo de 2025
I
24792
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
DECRETO 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos
2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040061)
El artículo 116.4 de dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) establece que corresponde a las Comu
nidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma ley.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Extremadura,
en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades;
en particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal do
cente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas
con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extrema
dura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El régimen jurídico de los conciertos educativos viene regulado en el título IV de la Ley Orgá
nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en el capítulo IV
del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas leyes modificadas
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Nor
mas Básicas de Conciertos Educativos, que constituye norma básica en esta materia, estable
ce las normas y procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su
renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.
El sistema de conciertos educativos, establecido en las citadas Leyes Orgánicas, debe aplicar
se por parte de los poderes públicos con la orientación más favorable al espíritu del 27 de la
Constitución, que consagra la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como