Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24794
Ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional de Grado Básico, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior y Ba
chillerato, agotándose, por tanto, los efectos para dichas etapas y haciendo preciso decretar
las nuevas reglas procedimentales que regirán la convocatoria relativa a la suscripción, reno
vación, modificación y extinción de conciertos educativos para los venideros cursos escolares
2025/2026 a 2028/2029.
El presente decreto deroga, por seguridad jurídica, el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el
que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los
cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Prima
ria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, este decreto se adecua a los principios inspiradores de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
diciembre, basada principalmente en la calidad y eficiencia educativa, igualdad, la cohesión
social y la ciudadanía activa, en un aprendizaje permanente. Así como, se hace efectivo el de
recho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para avanzar hacia una
sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria, de acuerdo con la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
Además, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcio
nalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés
general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Como novedad principal del decreto en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se aborda la
tramitación del procedimiento de forma íntegramente electrónica. En este marco todas las so
licitudes que se presenten en materia de conciertos educativos deberán serlo exclusivamente
por medios electrónicos, y ello tanto las presentadas por las personas jurídicas, por aplicación
directa del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las presentadas por per
sonas físicas titulares de centros docentes privados, al darse los requisitos establecidos en el
artículo 14.3 del mencionado texto legal.
Asimismo, recoge un nuevo apartado en el artículo 8, referido a la ejecución de concierto,
en concreto al pago delegado de la nómina. Por otro lado, se reduce el número de alumnado
Miércoles 7 de mayo de 2025
24794
Ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional de Grado Básico, Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior y Ba
chillerato, agotándose, por tanto, los efectos para dichas etapas y haciendo preciso decretar
las nuevas reglas procedimentales que regirán la convocatoria relativa a la suscripción, reno
vación, modificación y extinción de conciertos educativos para los venideros cursos escolares
2025/2026 a 2028/2029.
El presente decreto deroga, por seguridad jurídica, el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el
que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los
cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Prima
ria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, este decreto se adecua a los principios inspiradores de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
diciembre, basada principalmente en la calidad y eficiencia educativa, igualdad, la cohesión
social y la ciudadanía activa, en un aprendizaje permanente. Así como, se hace efectivo el de
recho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para avanzar hacia una
sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria, de acuerdo con la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura.
Además, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcio
nalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés
general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Como novedad principal del decreto en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se aborda la
tramitación del procedimiento de forma íntegramente electrónica. En este marco todas las so
licitudes que se presenten en materia de conciertos educativos deberán serlo exclusivamente
por medios electrónicos, y ello tanto las presentadas por las personas jurídicas, por aplicación
directa del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las presentadas por per
sonas físicas titulares de centros docentes privados, al darse los requisitos establecidos en el
artículo 14.3 del mencionado texto legal.
Asimismo, recoge un nuevo apartado en el artículo 8, referido a la ejecución de concierto,
en concreto al pago delegado de la nómina. Por otro lado, se reduce el número de alumnado