Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. Pruebas De Acceso. (2025061770)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2025-2026.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24741
que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda
y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta
de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria
para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha
comprobación.
c) Documento acreditativo de poseer los requisitos de acceso, en caso de que este se
oponga expresamente a la consulta de datos conforme a los anexos I y II. En este supuesto, deberá presentar su expediente académico o certificado de la superación de la
prueba de acceso. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o
copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se
consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible
en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá
requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos
en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
Quinto. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. L
os aspirantes que no cumplan los requisitos académicos y que tengan una edad comprendida entre los16 y 17 años en el caso de los estudios superiores de grado en Música,
deberán realizar la primera parte de la prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de
Arte y Superior de Diseño de Mérida. Esta prueba se llevará a cabo en el mes de junio, en
una fecha y horario que se anunciarán con suficiente antelación en la página web y en el
tablón de anuncios de la escuela.
2. L
os aspirantes que cumplan con los requisitos académicos exigidos realizarán las pruebas
en el centro correspondiente. Dicho centro convocará las pruebas en los meses de junio y/o
septiembre, en la fecha y horario que determine la Comisión Evaluadora. Esta información
se publicará con la debida antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada
centro.
Sexto. Certificación acreditativa de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas un documento
acreditativo, de acuerdo con los anexos IV y V de la presente resolución,
Séptimo. Matriculación.
Martes 6 de mayo de 2025
24741
que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda
y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta
de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria
para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha
comprobación.
c) Documento acreditativo de poseer los requisitos de acceso, en caso de que este se
oponga expresamente a la consulta de datos conforme a los anexos I y II. En este supuesto, deberá presentar su expediente académico o certificado de la superación de la
prueba de acceso. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o
copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se
consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible
en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá
requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos
en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
Quinto. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. L
os aspirantes que no cumplan los requisitos académicos y que tengan una edad comprendida entre los16 y 17 años en el caso de los estudios superiores de grado en Música,
deberán realizar la primera parte de la prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de
Arte y Superior de Diseño de Mérida. Esta prueba se llevará a cabo en el mes de junio, en
una fecha y horario que se anunciarán con suficiente antelación en la página web y en el
tablón de anuncios de la escuela.
2. L
os aspirantes que cumplan con los requisitos académicos exigidos realizarán las pruebas
en el centro correspondiente. Dicho centro convocará las pruebas en los meses de junio y/o
septiembre, en la fecha y horario que determine la Comisión Evaluadora. Esta información
se publicará con la debida antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada
centro.
Sexto. Certificación acreditativa de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas un documento
acreditativo, de acuerdo con los anexos IV y V de la presente resolución,
Séptimo. Matriculación.