Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas Artísticas. Pruebas De Acceso. (2025061770)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es
24740
b) De forma presencial, en las dependencias administrativas del centro en el que desee
ingresar o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el
Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto
257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia
sea fechada y sellada antes de su certificación.
5. E
l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la
primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6
y 7 de la Orden de 9 de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
6. D
e acuerdo con el artículo 13.1 de la orden mencionada, los aspirantes que no deban realizar las pruebas de acceso ya sea porque las hayan superado en otra Comunidad Autónoma
o porque tengan acceso directo por poseer el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, en el caso de enseñanzas superiores de Diseño, deberán presentar su solicitud
de admisión en el centro correspondiente. Dicha solicitud se tramitará conforme al anexo
II de la presente resolución, durante los meses de julio o septiembre, dentro del plazo
establecido por cada centro, el cual será anunciado con la debida antelación y publicidad.
Cuarto. Documentación.
La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este
se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II En
este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través
del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se
haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la
documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor
no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de
Martes 6 de mayo de 2025
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es
24740
b) De forma presencial, en las dependencias administrativas del centro en el que desee
ingresar o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el
Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto
257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia
sea fechada y sellada antes de su certificación.
5. E
l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la
primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6
y 7 de la Orden de 9 de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
6. D
e acuerdo con el artículo 13.1 de la orden mencionada, los aspirantes que no deban realizar las pruebas de acceso ya sea porque las hayan superado en otra Comunidad Autónoma
o porque tengan acceso directo por poseer el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, en el caso de enseñanzas superiores de Diseño, deberán presentar su solicitud
de admisión en el centro correspondiente. Dicha solicitud se tramitará conforme al anexo
II de la presente resolución, durante los meses de julio o septiembre, dentro del plazo
establecido por cada centro, el cual será anunciado con la debida antelación y publicidad.
Cuarto. Documentación.
La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este
se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II En
este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través
del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se
haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la
documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor
no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de