Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24707

Martes 6 de mayo de 2025

Artículo 96. Moción de censura.
La moción de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros sólo podrá plantearse en la Junta General extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos especiales
exigidos estatutariamente. La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno del
censo de colegiados ejercientes, en primera convocatoria, y de un tercio, en segunda convocatoria; y para que prospere la moción será necesario el voto favorable expresado en forma
personal, directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.
CAPÍTULO IV
De los Libros de Actas
Artículo 97. Libros de Actas.
Las actas de las Juntas Generales y de Gobierno se transcribirán, separadamente, en dos
libros que, a tal efecto y con carácter obligatorio, se llevarán en el Colegio.
Serán firmadas por el Decano, en caso de ausencia de éste por el Vicedecano y por el Secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate, y en su
caso por los interventores cuando su intervención sea preceptiva.
CAPÍTULO V
Intercolegiación
Artículo 98. Contenido.
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz podrá crear vínculos de intercolegiación
y mutua colaboración con los demás Colegios de Abogados de España, sin que ello suponga
merma de las competencias y personalidad propia e independiente de cada Colegio o de la
atribuida, en su caso, al Consejo General de la Abogacía.
TÍTULO XI
Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación
Artículo 99. Ejecutividad.
1. Todos los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Decano en el ejercicio de su cargo,
serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo o resolución motivada en contrario.