Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24706

Artículo 93. Junta General Extraordinaria.
1. Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán por la Junta de Gobierno, o del diez
por ciento de los colegiados ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que hayan
de tratarse en ellas.
2. Sólo por resolución motivada, y en el caso de que la proposición realizada por el diez por
ciento de los colegiados ejercientes sea contra Ley, ajena a los fines atribuidos a la Corporación, o de cumplimiento imposible, podrá denegarse la celebración de la Junta Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
3. Si lo que pretendiesen fuera un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de
sus miembros, la petición deberá ser suscrita, al menos, por el veinte por ciento (20%) de
los letrados ejercientes incorporados al Colegio, expresando con claridad las razones en
que se funde.
4. L
 a Junta General Extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde la presentación de la solicitud por los colegiados o desde el acuerdo de la Junta
de Gobierno, y nunca podrán ser tratados en la misma temas ajenos a los expresados en
la convocatoria.
Artículo 94. Competencias.
Las Juntas Generales extraordinarias son las únicas competentes para acordar la aprobación
o modificación de este Estatuto, autorizar a la Junta de Gobierno la adquisición, gravamen
o enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la
Junta de Gobierno o de sus miembros. También podrán acordar la formulación de peticiones a
los poderes públicos y formular cualquier tipo de proposición conforme a la legalidad vigente.
Artículo 95. Modificación de Estatutos.
Para la aprobación o modificación de este Estatuto se exigirá un quórum de asistencia de la
mitad más uno del censo de colegiados ejercientes. De no alcanzarse dicho quórum y después de intentada la válida constitución, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General
extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple sin exigencia de quórum
especial de asistencia.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Junta General, en los términos
y con los requisitos que prevé el Estatuto General de la Abogacía Española, a propuesta de
la Junta de Gobierno o de un grupo de más de 20% de colegiados y colegiadas ejercientes.