Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24708
2. L
os acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo serán en el
domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación se adecuará a lo
previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio. Si no se pudiese
efectuar la notificación de esta forma, se entenderá perfeccionada a los quince días de su
exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio, que se realizará en la forma prevista
por la citada Ley. Asimismo, los colegiados podrán recibir, si así lo desean, las notificaciones
a través de la ventanilla única, tal y como se prevé en el artículo 6.2.c) de los presentes
Estatutos colegiales.
Artículo 100. Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos corporativos en los casos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 101. Recursos.
1. Los actos administrativos emanados de la Junta de Gobierno y los dictados por delegación
de aquélla que ponga fin a la vía administrativa o los de trámites cualificado, podrán ser
recurridos, de conformidad con la Ley, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición si procediere, o cualquier otro que estimen pertinente.
2. L
os actos de trámite cualificado y las resoluciones y actos que agoten la vía administrativa,
sujetos a derecho administrativo, de la Junta General, o los dictados por delegación de
aquélla podrán, en su caso, ser recurridos conforme a las Leyes.
El órgano competente para resolver el recurso podrá, a solicitud motivada del recurrente,
acordar la suspensión del acuerdo impugnado cuando la ejecución produjera al colegiado
daños de imposible o difícil reparación. La suspensión alcanzará hasta la resolución expresa o tácita del recurso.
Si la Junta de Gobierno entendiese que algún acuerdo de la Junta General es contrario al
ordenamiento jurídico, nulo de pleno derecho o perjudicial para los intereses del Colegio,
impugnará el mismo y acordará, al tiempo de la formalización de la impugnación, la solicitud de la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo hasta la resolución administrativa
estimatoria o judicial firme.
3. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso ante el consejero competente por razón de la mate-
Martes 6 de mayo de 2025
24708
2. L
os acuerdos que deban ser notificados personalmente a los colegiados, lo serán en el
domicilio profesional que tengan comunicado al Colegio. La notificación se adecuará a lo
previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, pudiendo realizarse por un empleado del Colegio. Si no se pudiese
efectuar la notificación de esta forma, se entenderá perfeccionada a los quince días de su
exposición en el tablón de anuncios del propio Colegio, que se realizará en la forma prevista
por la citada Ley. Asimismo, los colegiados podrán recibir, si así lo desean, las notificaciones
a través de la ventanilla única, tal y como se prevé en el artículo 6.2.c) de los presentes
Estatutos colegiales.
Artículo 100. Actos nulos y anulables.
Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos corporativos en los casos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 101. Recursos.
1. Los actos administrativos emanados de la Junta de Gobierno y los dictados por delegación
de aquélla que ponga fin a la vía administrativa o los de trámites cualificado, podrán ser
recurridos, de conformidad con la Ley, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición si procediere, o cualquier otro que estimen pertinente.
2. L
os actos de trámite cualificado y las resoluciones y actos que agoten la vía administrativa,
sujetos a derecho administrativo, de la Junta General, o los dictados por delegación de
aquélla podrán, en su caso, ser recurridos conforme a las Leyes.
El órgano competente para resolver el recurso podrá, a solicitud motivada del recurrente,
acordar la suspensión del acuerdo impugnado cuando la ejecución produjera al colegiado
daños de imposible o difícil reparación. La suspensión alcanzará hasta la resolución expresa o tácita del recurso.
Si la Junta de Gobierno entendiese que algún acuerdo de la Junta General es contrario al
ordenamiento jurídico, nulo de pleno derecho o perjudicial para los intereses del Colegio,
impugnará el mismo y acordará, al tiempo de la formalización de la impugnación, la solicitud de la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo hasta la resolución administrativa
estimatoria o judicial firme.
3. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso ante el consejero competente por razón de la mate-