Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24703
4. L
as Juntas estarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de
la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria con la asistencia de los que
estuvieran presentes, salvo en los casos que se requieran mayorías cualificadas.
Artículo 88. Lugar de celebración.
Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán el día y hora señalados, en el lugar que se fije
en la convocatoria que, necesariamente, ha de ser en el ámbito territorial del Colegio, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella, salvo en los casos en que se exija
un quórum de asistentes determinado.
Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en el lugar que se fije en la convocatoria
que será, necesariamente, en el ámbito territorial del Colegio y, en todo caso, en una localidad
Cabeza de Partido Judicial, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella,
salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado.
Artículo 89. Forma de celebración.
1. Las Juntas Generales serán presididas por el Decano o quien, conforme a este Estatuto, le
sustituya. Será quién dirija los debates y determinará la forma de las votaciones.
2. Los asuntos que hayan de ser tratados por la Junta General serán objeto de discusión en
la misma mediante la intervención de los asistentes que lo soliciten. Se concederá por el
Decano cinco turnos a favor y cinco en contra de la proposición o asuntos a tratar y, una
vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación.
3. El Decano o quien presida podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad
e importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra
para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva
concesión de palabra, pudiendo el Decano retirarla a quien exceda de dicha limitación.
4. E
n el caso de que la sesión de la Junta General se prolongue por más de tres horas, el
Decano o quien la presida podrá proponer la suspensión de la misma para continuarla el
mismo día, o al siguiente día hábil, fijando en ambos casos nuevo horario.
Artículo 90. Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos,
salvo cuando estatutariamente se requiera una mayoría cualificada. En ningún caso el voto
será delegable.
Martes 6 de mayo de 2025
24703
4. L
as Juntas estarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de
la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria con la asistencia de los que
estuvieran presentes, salvo en los casos que se requieran mayorías cualificadas.
Artículo 88. Lugar de celebración.
Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán el día y hora señalados, en el lugar que se fije
en la convocatoria que, necesariamente, ha de ser en el ámbito territorial del Colegio, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella, salvo en los casos en que se exija
un quórum de asistentes determinado.
Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en el lugar que se fije en la convocatoria
que será, necesariamente, en el ámbito territorial del Colegio y, en todo caso, en una localidad
Cabeza de Partido Judicial, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella,
salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado.
Artículo 89. Forma de celebración.
1. Las Juntas Generales serán presididas por el Decano o quien, conforme a este Estatuto, le
sustituya. Será quién dirija los debates y determinará la forma de las votaciones.
2. Los asuntos que hayan de ser tratados por la Junta General serán objeto de discusión en
la misma mediante la intervención de los asistentes que lo soliciten. Se concederá por el
Decano cinco turnos a favor y cinco en contra de la proposición o asuntos a tratar y, una
vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación.
3. El Decano o quien presida podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad
e importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra
para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva
concesión de palabra, pudiendo el Decano retirarla a quien exceda de dicha limitación.
4. E
n el caso de que la sesión de la Junta General se prolongue por más de tres horas, el
Decano o quien la presida podrá proponer la suspensión de la misma para continuarla el
mismo día, o al siguiente día hábil, fijando en ambos casos nuevo horario.
Artículo 90. Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos,
salvo cuando estatutariamente se requiera una mayoría cualificada. En ningún caso el voto
será delegable.