Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
24702
Martes 6 de mayo de 2025
c. Renuncia del interesado.
d. F
altas de asistencia injustificada, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
e. Aprobación de moción de censura, en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO III
Juntas Generales ordinarias y extraordinarias
Artículo 86. Competencias.
La Junta General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad colegial en los
asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, sin más
limitaciones que las legalmente establecidas; sus acuerdos, válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.
Todos los colegiados podrán asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en este Estatuto se determinan.
No se admitirá el voto por correo, ni por delegación, salvo en los actos electorales, en los que
se estará a lo dispuesto para ellos en este Estatuto.
Artículo 87. Convocatoria.
1. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días hábiles, salvo que por razones de urgencia entienda el Decano que deba reducirse el plazo,
en las extraordinarias, mediando, en todo caso, un plazo de ocho días. La convocatoria
contendrá el orden del día y la hora de su celebración en primera y segunda convocatoria
mediando, como mínimo, media hora entre ambas, y se insertará en el tablón de anuncios.
2. S
in perjuicio de lo anterior, se informará también a los colegiados por comunicación escrita
en la que igualmente se insertará el orden del día, información que podrá hacerse por el
Decano o por el Secretario, indistintamente, y ser sustituida, en caso de convocatoria urgente, por la publicidad adicional que la Junta acuerde. A los colegiados, junto con la convocatoria, se le remitirá toda la documentación necesaria y suficiente, a juicio de la Junta
de Gobierno, para que tengan conocimiento preciso de los temas a tratar.
3. En la Secretaría del Colegio, y en horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada, con la antelación
mínima a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
24702
Martes 6 de mayo de 2025
c. Renuncia del interesado.
d. F
altas de asistencia injustificada, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
e. Aprobación de moción de censura, en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO III
Juntas Generales ordinarias y extraordinarias
Artículo 86. Competencias.
La Junta General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad colegial en los
asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, sin más
limitaciones que las legalmente establecidas; sus acuerdos, válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.
Todos los colegiados podrán asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en este Estatuto se determinan.
No se admitirá el voto por correo, ni por delegación, salvo en los actos electorales, en los que
se estará a lo dispuesto para ellos en este Estatuto.
Artículo 87. Convocatoria.
1. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días hábiles, salvo que por razones de urgencia entienda el Decano que deba reducirse el plazo,
en las extraordinarias, mediando, en todo caso, un plazo de ocho días. La convocatoria
contendrá el orden del día y la hora de su celebración en primera y segunda convocatoria
mediando, como mínimo, media hora entre ambas, y se insertará en el tablón de anuncios.
2. S
in perjuicio de lo anterior, se informará también a los colegiados por comunicación escrita
en la que igualmente se insertará el orden del día, información que podrá hacerse por el
Decano o por el Secretario, indistintamente, y ser sustituida, en caso de convocatoria urgente, por la publicidad adicional que la Junta acuerde. A los colegiados, junto con la convocatoria, se le remitirá toda la documentación necesaria y suficiente, a juicio de la Junta
de Gobierno, para que tengan conocimiento preciso de los temas a tratar.
3. En la Secretaría del Colegio, y en horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada, con la antelación
mínima a que se refiere el apartado 1 de este artículo.