Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24701
Artículo 83. Toma de posesión.
En el plazo máximo de quince días naturales desde el día de proclamación de los candidatos,
se convocará Junta de Gobierno para la toma de posesión de los mismos.
Los candidatos proclamados electos, en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, deben hacer juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo
y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en que cesarán en
sus cargos los sustituidos.
Constituida la Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días deberá comunicarse al Consejo
General de la Abogacía, en su caso, al Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura, y
a la Administración competente su nueva composición, identificando a las personas y cargos
para los que han sido elegidos, así como el período de mandato.
Artículo 84. De las vacantes y su sustitución.
1. Si se produjera alguna vacante antes del vencimiento del período de mandato, y en ausencia de quorum en la Junta de Gobierno, se proveerá por elecciones, en el plazo de quince
días naturales, para la provisión de los cargos vacantes, que deberán celebrarse dentro de
los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
El elegido desempeñará el cargo durante el tiempo que reste hasta la renovación de cargos
establecidos estatutariamente.
La Junta de Gobierno, aun teniendo quorum, podrá convocar la elección del cargo vacante.
2. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio
queden vacantes, el Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura o, en su caso, el
Consejo General de la Abogacía, designará una Junta Provisional que convocará, en el
plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes, que
deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la
convocatoria.
Artículo 85. Cese de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a. Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b. E
xpiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
Martes 6 de mayo de 2025
24701
Artículo 83. Toma de posesión.
En el plazo máximo de quince días naturales desde el día de proclamación de los candidatos,
se convocará Junta de Gobierno para la toma de posesión de los mismos.
Los candidatos proclamados electos, en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, deben hacer juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo
y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en que cesarán en
sus cargos los sustituidos.
Constituida la Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días deberá comunicarse al Consejo
General de la Abogacía, en su caso, al Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura, y
a la Administración competente su nueva composición, identificando a las personas y cargos
para los que han sido elegidos, así como el período de mandato.
Artículo 84. De las vacantes y su sustitución.
1. Si se produjera alguna vacante antes del vencimiento del período de mandato, y en ausencia de quorum en la Junta de Gobierno, se proveerá por elecciones, en el plazo de quince
días naturales, para la provisión de los cargos vacantes, que deberán celebrarse dentro de
los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
El elegido desempeñará el cargo durante el tiempo que reste hasta la renovación de cargos
establecidos estatutariamente.
La Junta de Gobierno, aun teniendo quorum, podrá convocar la elección del cargo vacante.
2. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio
queden vacantes, el Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura o, en su caso, el
Consejo General de la Abogacía, designará una Junta Provisional que convocará, en el
plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes, que
deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la
convocatoria.
Artículo 85. Cese de cargos.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a. Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b. E
xpiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.