Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24700
3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con
excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto
de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, junto con la certificación de voto
telemática, y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa y
el candidato o interventor reclamante.
4. L
a Mesa hará públicos, inmediatamente, los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el párrafo anterior. Una copia de dicha acta
será entregada a los respectivos candidatos que, hallándose presentes, la soliciten o, en
su caso, a los interventores. No se expedirá más de una copia por candidato.
5. C
oncluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los candidatos
o sus interventores firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente
el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral, el de
los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado, el de
las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada
candidato y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas,
en su caso, por los candidatos o por sus interventores sobre la votación y el escrutinio.
Asimismo, se consignará cualquier incidente.
Al acta se unirá la lista de votantes de la Mesa.
Artículo 82. Escrutinio y Proclamación.
1. Los candidatos o sus interventores disponen de un plazo de un día natural para presentar
el correspondiente recurso ante la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral resolverá, previo los trámites legales oportunos, los recursos interpuestos en el plazo de un día natural, notificándolo inmediatamente a los candidatos.
3. Dicha resolución podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso de alzada ante la
Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz.
Transcurridos los plazos previstos para la interposición del correspondiente recurso ante la
Junta Electoral o si habiéndose presentado hubieren sido resueltos se procederá, sin dilación alguna, a la proclamación de los candidatos electos, dentro del siguiente día natural.
4. E
l acta de proclamación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral
y contendrá mención expresa del número de electores, de votantes, de los votos obtenidos
por cada candidato, de los votos en blanco, de los votos válidos y de los votos nulos, así
como la relación nominal de los electos.
Martes 6 de mayo de 2025
24700
3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con
excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto
de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, junto con la certificación de voto
telemática, y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa y
el candidato o interventor reclamante.
4. L
a Mesa hará públicos, inmediatamente, los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el párrafo anterior. Una copia de dicha acta
será entregada a los respectivos candidatos que, hallándose presentes, la soliciten o, en
su caso, a los interventores. No se expedirá más de una copia por candidato.
5. C
oncluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los candidatos
o sus interventores firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente
el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral, el de
los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado, el de
las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada
candidato y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas,
en su caso, por los candidatos o por sus interventores sobre la votación y el escrutinio.
Asimismo, se consignará cualquier incidente.
Al acta se unirá la lista de votantes de la Mesa.
Artículo 82. Escrutinio y Proclamación.
1. Los candidatos o sus interventores disponen de un plazo de un día natural para presentar
el correspondiente recurso ante la Junta Electoral.
2. La Junta Electoral resolverá, previo los trámites legales oportunos, los recursos interpuestos en el plazo de un día natural, notificándolo inmediatamente a los candidatos.
3. Dicha resolución podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso de alzada ante la
Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz.
Transcurridos los plazos previstos para la interposición del correspondiente recurso ante la
Junta Electoral o si habiéndose presentado hubieren sido resueltos se procederá, sin dilación alguna, a la proclamación de los candidatos electos, dentro del siguiente día natural.
4. E
l acta de proclamación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral
y contendrá mención expresa del número de electores, de votantes, de los votos obtenidos
por cada candidato, de los votos en blanco, de los votos válidos y de los votos nulos, así
como la relación nominal de los electos.