Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24699
Seguidamente se procederá a la apertura de todo el voto por correo o mensajería, conforme a lo establecido en este Estatuto: la Junta Electoral comprobará que los votos recibidos
por correo o mensajería hasta la finalización de la votación corresponden a colegiados que
no han ejercido el derecho a voto personal o telemáticamente, anulándolo en caso contrario. A continuación, se abrirán los sobres, se comprobará el cumplimiento de los requisitos
y, de aquellos que los cumplan, el Presidente introducirá el sobre que contiene la papeleta
en las urnas. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista
numerada de votantes.
Los candidatos o sus interventores tendrán derecho a examinar y formular las oportunas
protestas respecto de los sobres que han sido declarados inadmisibles y devueltos al señor Secretario los cuales, con la firma al dorso del candidato o interventor que formule la
objeción, se acompañarán al acta de la sesión.
II. Votos nulos, en blanco y válidos.
1. Es voto nulo y deberá declararse por la mesa como tal, el emitido en sobre o papeleta
diferente al modelo aprobado por la Junta de Gobierno, así como el emitido en papeleta
sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta.
2. S
erán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado,
añadido o tachado nombres de los candidatos, o señalado más de un nombre para cada
cargo, así como aquellos en los que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
3. Es voto en blanco, pero válido, y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que
no contenga papeleta, o que contenga papeleta donde no se señale a ningún candidato.
4. E
s voto válido y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que contenga una
papeleta que se halle sólo parcialmente rellena en cuanto al número de cargos a cubrir,
pero que reúna los requisitos exigidos para su validez. Se considerarán validos los nombres y cargos señalados.
III. Anuncio del resultado electoral.
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados
y se incorporará el acta de certificación de votos emitidos telemáticamente. Si hubiere
alguna protesta sobre el escrutinio realizado, se hará constar de manera expresa y sucinta en el acta, a los efectos oportunos.
2. A
continuación, el Presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en
blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato.
Martes 6 de mayo de 2025
24699
Seguidamente se procederá a la apertura de todo el voto por correo o mensajería, conforme a lo establecido en este Estatuto: la Junta Electoral comprobará que los votos recibidos
por correo o mensajería hasta la finalización de la votación corresponden a colegiados que
no han ejercido el derecho a voto personal o telemáticamente, anulándolo en caso contrario. A continuación, se abrirán los sobres, se comprobará el cumplimiento de los requisitos
y, de aquellos que los cumplan, el Presidente introducirá el sobre que contiene la papeleta
en las urnas. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista
numerada de votantes.
Los candidatos o sus interventores tendrán derecho a examinar y formular las oportunas
protestas respecto de los sobres que han sido declarados inadmisibles y devueltos al señor Secretario los cuales, con la firma al dorso del candidato o interventor que formule la
objeción, se acompañarán al acta de la sesión.
II. Votos nulos, en blanco y válidos.
1. Es voto nulo y deberá declararse por la mesa como tal, el emitido en sobre o papeleta
diferente al modelo aprobado por la Junta de Gobierno, así como el emitido en papeleta
sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta.
2. S
erán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado,
añadido o tachado nombres de los candidatos, o señalado más de un nombre para cada
cargo, así como aquellos en los que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
3. Es voto en blanco, pero válido, y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que
no contenga papeleta, o que contenga papeleta donde no se señale a ningún candidato.
4. E
s voto válido y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que contenga una
papeleta que se halle sólo parcialmente rellena en cuanto al número de cargos a cubrir,
pero que reúna los requisitos exigidos para su validez. Se considerarán validos los nombres y cargos señalados.
III. Anuncio del resultado electoral.
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados
y se incorporará el acta de certificación de votos emitidos telemáticamente. Si hubiere
alguna protesta sobre el escrutinio realizado, se hará constar de manera expresa y sucinta en el acta, a los efectos oportunos.
2. A
continuación, el Presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en
blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato.