Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24698
9)Posibles ataques informáticos. El sistema incorporará las medidas técnicas que apliquen
para la prevención, detección y neutralización de posibles ataques a los sistemas informáticos.
10) Seguridad. El sistema garantizará la integridad y la protección del mismo frente a manipulaciones no autorizadas.
11) Secreto. El carácter secreto del voto se garantizará en todas las fases del proceso de
votación, imposibilitando asociar el voto a un elector concreto.
El sistema de voto electrónico anticipado deberá respetar la normativa sobre protección de
datos de carácter personal recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Artículo 81. Escrutinio en la Mesa Electoral.
I. Escrutinio.
1. T
erminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.
2. El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor. En el caso
de haberse constituido distintas mesas electorales, el escrutinio comenzará una vez se
hayan recepcionado la totalidad de las urnas electorales en la Sede Central del Colegio.
Si por motivo de fuerza mayor, se previera que no puede terminarse el escrutinio el
mismo día en que se celebre las elecciones, podría aplazarse hasta un máximo de 24
horas, quedándose las urnas y todos los votos bajo custodia del Secretario del Colegio.
3. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el
nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
4. S
i algún candidato o interventor de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y
deberá concedérsele que la examine, y hacer las alegaciones pertinentes.
5. Tras el escrutinio del voto presencial, se incorporarán los resultados del escrutinio del
voto telemático, certificado por la empresa contratada al efecto.
Martes 6 de mayo de 2025
24698
9)Posibles ataques informáticos. El sistema incorporará las medidas técnicas que apliquen
para la prevención, detección y neutralización de posibles ataques a los sistemas informáticos.
10) Seguridad. El sistema garantizará la integridad y la protección del mismo frente a manipulaciones no autorizadas.
11) Secreto. El carácter secreto del voto se garantizará en todas las fases del proceso de
votación, imposibilitando asociar el voto a un elector concreto.
El sistema de voto electrónico anticipado deberá respetar la normativa sobre protección de
datos de carácter personal recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos.
Artículo 81. Escrutinio en la Mesa Electoral.
I. Escrutinio.
1. T
erminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.
2. El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor. En el caso
de haberse constituido distintas mesas electorales, el escrutinio comenzará una vez se
hayan recepcionado la totalidad de las urnas electorales en la Sede Central del Colegio.
Si por motivo de fuerza mayor, se previera que no puede terminarse el escrutinio el
mismo día en que se celebre las elecciones, podría aplazarse hasta un máximo de 24
horas, quedándose las urnas y todos los votos bajo custodia del Secretario del Colegio.
3. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el
nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
4. S
i algún candidato o interventor de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y
deberá concedérsele que la examine, y hacer las alegaciones pertinentes.
5. Tras el escrutinio del voto presencial, se incorporarán los resultados del escrutinio del
voto telemático, certificado por la empresa contratada al efecto.