Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24697

Artículo 80. Voto electrónico.
El voto electrónico anticipado es personal e intransferible, no siendo posible ejercer el voto
por este sistema en representación de otro colegiado.
El voto electrónico será habilitado con anterioridad a la fecha fijada para ejercitar el voto
presencial.
Se ejercerá anticipadamente y será excluyente a cualquier otro tipo de votación que pudiera
ejercer el colegiado.
La Junta de Gobierno será la encargada de determinar el proceso y los plazos del voto electrónico.
El voto electrónico anticipado se articulará a través de un acceso telemático y requerirá, en
todo caso, la identificación del colegiado que pretenda ejercer su derecho al voto a través
de alguno de los sistemas de autenticación, como DNI electrónico o certificados digitales homologados, y de acuerdo con la legislación vigente, emitidos por prestadores de servicios de
certificación.
En todo caso, corresponderá la recepción, control y contabilización de los votos electrónicos
a una empresa externa e independiente al Colegio, experta en la materia, y que deberá ser
contratada por la Junta de Gobierno.
La empresa externa contratada deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
1)Confidencialidad. El voto emitido y enviado no podrá ser visualizado por terceros.
2)Verificabilidad. Todos los votos emitidos serán contabilizados.
3)Precisión. El voto no podrá duplicarse, en ningún caso.
4)Autenticación. El elector se identificará inequívocamente por el sistema.
5)Integridad. El voto recibido, almacenado y contabilizado será el mismo que el que fue
emitido por el elector.
6)Unicidad del voto. Cada elector votará una única vez.
7)Acreditación para votar. El sistema sólo aceptará votos emitidos por personas acreditadas para votar.
8) Recuento. El recuento no se realizará hasta la finalización del voto presencial, a fin de
evitar duplicidades, habida cuenta la prevalencia de dicho voto.