Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24696
V. Composición mínima de la Mesa Electoral:
La Mesa deberá contar, en todo momento, al menos, con la presencia de dos de sus miembros.
VI. Presidente de la Mesa Electoral:
1. El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores. Sólo tienen derecho a entrar en
los locales de las Mesas electorales, los electores de las mismas, los candidatos y sus
interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y
que no se oponga al secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente requiera; y los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 79. Voto por correo.
1. E
l Colegio deberá facilitar a cada colegiado certificación expresa que acredite su derecho al
voto, por concurrir los requisitos legalmente establecidos. Dicha certificación será remitida
por medio que acredite su recepción con, al menos, veinte días naturales de antelación al
día que se fije para la votación.
2. L
a emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a. Dentro de un sobre en blanco se introducirán las papeletas de la votación (para cargos
de elección general y diputados que correspondan según la residencia del votante).
b. E
ste sobre se introducirá en otro sobre blanco, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.
c. Este segundo sobre se enviará individualmente por correo o mensajería, en ambos casos
con acuse de recibo, dirigido al Secretario del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de
Badajoz, haciendo constar la mención “voto por correo” en el propio sobre.
Se admitirá por la Junta Electoral la recepción de distintos sobres con cada voto individualizado que de manera conjunta se hayan reenviado por un mismo medio, siempre que cada
sobre de voto esté claramente individualizado y con remitente.
3. S
olamente se computarán los votos remitidos por correo o mensajería certificados que
reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría
del Colegio antes de empezar el escrutinio.
Martes 6 de mayo de 2025
24696
V. Composición mínima de la Mesa Electoral:
La Mesa deberá contar, en todo momento, al menos, con la presencia de dos de sus miembros.
VI. Presidente de la Mesa Electoral:
1. El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores. Sólo tienen derecho a entrar en
los locales de las Mesas electorales, los electores de las mismas, los candidatos y sus
interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y
que no se oponga al secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente requiera; y los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 79. Voto por correo.
1. E
l Colegio deberá facilitar a cada colegiado certificación expresa que acredite su derecho al
voto, por concurrir los requisitos legalmente establecidos. Dicha certificación será remitida
por medio que acredite su recepción con, al menos, veinte días naturales de antelación al
día que se fije para la votación.
2. L
a emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a. Dentro de un sobre en blanco se introducirán las papeletas de la votación (para cargos
de elección general y diputados que correspondan según la residencia del votante).
b. E
ste sobre se introducirá en otro sobre blanco, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.
c. Este segundo sobre se enviará individualmente por correo o mensajería, en ambos casos
con acuse de recibo, dirigido al Secretario del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de
Badajoz, haciendo constar la mención “voto por correo” en el propio sobre.
Se admitirá por la Junta Electoral la recepción de distintos sobres con cada voto individualizado que de manera conjunta se hayan reenviado por un mismo medio, siempre que cada
sobre de voto esté claramente individualizado y con remitente.
3. S
olamente se computarán los votos remitidos por correo o mensajería certificados que
reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría
del Colegio antes de empezar el escrutinio.