Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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III. Momento del voto:
1. Los electores sólo pueden votar en la Mesa Electoral que les corresponda. Los electores
se acercarán a la Mesa de uno en uno, manifestará su nombre y apellidos al Presidente.
Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme
a lo dispuesto en el apartado II anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su
propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación, éste,
sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector
y, añadiendo “vota”, depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.
2. Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una
lista al votante. Todo elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista de votantes que forme la Mesa para cada urna.
IV. Final de la votación:
1. A
 la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente
los colegiados que estuviesen en ese momento en el lugar en el que se realice la votación.
2. Acto seguido, en caso de mesa única, la mesa comprobará que los votos recibidos por
correo o mensajería hasta la finalización de la votación corresponden a colegiados que
no han ejercido el derecho a voto personal o telemáticamente, anulándolo en caso
contrario. A continuación, se abrirán los sobres, se comprobará el cumplimiento de los
requisitos y, de aquellos que los cumplan, el presidente introducirá el sobre que contiene la papeleta en la urna. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos
electores en la lista numerada de votantes.
Los candidatos o sus interventores tendrán derecho a examinar y formular las oportunas protestas respecto de los sobres que han sido declarados inadmisibles y devueltos
al señor Secretario, los cuales, con la firma al dorso del candidato o interventor que
formule la objeción, se acompañarán al acta de la sesión.
3. A
 continuación, votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose
en la lista numerada de votantes de la Mesa electoral, los interventores que no figuren
en el censo de la mesa en la que actúan.
4. F
 inalmente se firmarán por los vocales e interventores la lista de votantes, al margen
de todos sus pliegos, e inmediatamente debajo del último nombre escrito.