Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24694

interventor designado, concurren las condiciones para su designación. Al día siguiente
de la solicitud, por el Presidente de la Junta Electoral se expedirá una credencial por
cada interventor, en la que constará el nombre de éste, número de Documento Nacional
de Identidad y número de colegiado, con la indicación de si es ejerciente o no ejerciente.
Copia de ésta se remitirá al Presidente de la Mesa Electoral donde el interventor vaya a
actuar.
d) Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados.
e) Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus
deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos
por este Estatuto.
f) A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
Artículo 78. Votación.
I. Inicio de la votación:
Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará
a la hora prevista la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora de finalización.
El Presidente anunciará su inicio con las palabras: empieza la votación.
II. Acreditación del derecho a votar:
1. E
 l derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las
listas del censo y, por la identificación del elector, que se realiza mediante Documento
Nacional de Identidad o Carnet Colegial, en el que aparezca la fotografía del titular y
esté vigente.
2. Cuando, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el apartado
1, existan dudas en la Mesa, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto
haga públicamente un candidato o interventor, sobre la identidad del individuo que se
presenta a votar, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio
que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría.
3. En caso de existir varias mesas electorales, excluido el voto por correo, cada colegiado
deberá votar solamente en la que corresponda a su demarcación profesional o adscripción, según haya resuelto la Junta Electoral, que a tal fin realizará una distribución
territorial del censo.