Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24693

Vocales y los interventores, y entrega una copia de dicha acta, al candidato o interventor que lo reclame.


B. E
 n el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida
la Mesa, en concepto de miembros de la misma, y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean.



C. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de
la Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna
protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha
protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o
reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general.



D. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la mesa
a cada candidato concurrente a las elecciones.

IV. Elementos de la Mesa Electoral:


A. Cada Mesa debe contar con una urna para el voto de ejercientes y otra de no ejercientes.



B. A
 simismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de votación.



C. Las urnas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente
establecido.



D. Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para
la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa
lo comunicará inmediatamente a la Junta Electoral, que proveerá a su suministro.

3. Interventores.
a) Cada candidato podrá, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la
elección, designar hasta un máximo de dos interventores por mesa, mediante escrito
a la Junta Electoral con indicación del nombre, el número de Documento Nacional de
Identidad, número de colegiado, y mesa electoral ante la que lo designa.
b) Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre
inscrito en el censo electoral.
c) La Junta Electoral comprobará que la solicitud cumple todos los requisitos y que, en cada