Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025



24692

C. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el
caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la mesa presentes,
los suplentes que hubieran acudido, extienden y suscriben una declaración de los
hechos acaecidos y la envían a la Junta Electoral, a quien comunican también estas
circunstancias por fax o teléfono.



D. La Junta Electoral designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de
constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local. En todo caso, la Junta
Electoral informa al Decano de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.



E. Si pese a lo establecido en la letra anterior no pudiera constituirse la Mesa, una hora
después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en la letra C del apartado 2.1 de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta Electoral, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro
de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en
la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los
miembros de la nueva Mesa.

II. Presentación de los interventores en la Mesa Electoral:


A. Reunidos el Presidente y los Vocales reciben, diez minutos antes de la hora de inicio
de la votación, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontan con los datos que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten
a los interventores en la Mesa. Si al Presidente le ofreciera duda la autenticidad de
las credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión, si así lo exigen, pero consignando en el Acta su reserva para el esclarecimiento
pertinente y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.



B. Si se presentan en la mesa más de dos interventores por una misma candidatura,
sólo dará posesión el Presidente a los dos primeros que presenten sus credenciales.



C. Si el interventor se presentase en la Mesa, una vez confeccionada el acta de constitución de la misma, el Presidente no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar
en dicha Mesa.

III. Acta de constitución de la Mesa Electoral:


A. Al menos cinco minutos antes de la hora señalada para la apertura de la votación,
el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los