Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025



24691

6. L
 a exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado
al siguiente día hábil.

7. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido, dispone de un plazo de
dos días para interponer reclamación contra los acuerdos de proclamación de la Junta Electoral. En el mismo acto de reclamación deben presentar las alegaciones que
estime pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos. La resolución de la Junta habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición de
la reclamación, y será recurrible en el plazo de dos días ante la Junta de Gobierno,
que habrá de resolver en el plazo de dos días. Las reclamaciones que se interpongan
serán en un solo efecto.


8. C
 ada candidato proclamado podrá nombrar, en tiempo y forma indicado por la Junta
Electoral, a dos Interventores que formarán parte de la mesa electoral el día que se
celebren las elecciones.

4. P
 apeletas y sobres electorales:
La Junta Electoral aprueba el modelo oficial de las papeletas. Las papeletas de voto serán
blancas debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, todos los cargos con
sus respectivos candidatos, a cuya elección se procede, para que se marque con una cruz
por los electores el nombre de a los que votan. La Junta electoral verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados se ajustan al modelo oficial.
Artículo 77. Celebración de la elección.
1. Para la celebración de la elección se constituirá la mesa en el número y en la forma que
establece este Estatuto.
2. M
 esa electoral.
I. Constitución de las Mesas Electorales:


A. El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si
los hubiera, se reúnen, al menos, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio
de la votación en el local correspondiente.

B. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar
también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma
posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los
Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos
por sus suplentes.