Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24690
correspondiente se utilizará en éstos la última información disponible, y se dará
cuenta de ello a la Junta Electoral para que por la misma se adopten las medidas
procedentes.
4. R
eclamaciones al censo. Contra la inclusión o exclusión en el censo podrá presentarse
reclamación dentro de los cinco días siguientes al de su exposición. La reclamación
se efectuará ante la Junta Electoral y, a la misma, se acompañarán los documentos
en los que el reclamante funde sus derechos.
5. La Junta Electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas
y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el
decimoctavo día posterior a la convocatoria. Asimismo, notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
6. Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabe interponer reclamación ante la
Junta de Gobierno en el plazo de cinco días, a partir de su notificación. La resolución,
que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notificará al interesado, y contra
ella no cabrá recurso administrativo alguno, con independencia de alegarse en el
recurso en el que se impugnen las elecciones.
D. Presentación y proclamación de candidatos.
1.
Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, para ante la
Junta Electoral, entre el quinto y el décimo quinto día posteriores a la convocatoria.
Dichas candidaturas podrán ser conjuntas o individuales, para cargos determinados,
debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
2. El escrito de presentación de cada candidato debe expresar claramente el nombre
del candidato, su condición como colegiado, y el cargo al que se presenta. Ningún
candidato puede presentarse a más de un cargo. La candidatura no puede ser objeto
de modificación una vez presentada, salvo por fallecimiento o renuncia del titular.
3. Cuando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo
mandato o para un nuevo cargo quedará en suspenso, respecto al ejercicio de sus
funciones, hasta la proclamación de los candidatos electos.
4. L
a Junta Electoral, en los tres días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos
legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
5. La proclamación de los candidatos se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados, remitiendo también comunicaciones individuales a los
colegiados, a las que se acompañará la papeleta y el sobre electoral correspondiente.
Martes 6 de mayo de 2025
24690
correspondiente se utilizará en éstos la última información disponible, y se dará
cuenta de ello a la Junta Electoral para que por la misma se adopten las medidas
procedentes.
4. R
eclamaciones al censo. Contra la inclusión o exclusión en el censo podrá presentarse
reclamación dentro de los cinco días siguientes al de su exposición. La reclamación
se efectuará ante la Junta Electoral y, a la misma, se acompañarán los documentos
en los que el reclamante funde sus derechos.
5. La Junta Electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas
y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el
decimoctavo día posterior a la convocatoria. Asimismo, notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
6. Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabe interponer reclamación ante la
Junta de Gobierno en el plazo de cinco días, a partir de su notificación. La resolución,
que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notificará al interesado, y contra
ella no cabrá recurso administrativo alguno, con independencia de alegarse en el
recurso en el que se impugnen las elecciones.
D. Presentación y proclamación de candidatos.
1.
Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, para ante la
Junta Electoral, entre el quinto y el décimo quinto día posteriores a la convocatoria.
Dichas candidaturas podrán ser conjuntas o individuales, para cargos determinados,
debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
2. El escrito de presentación de cada candidato debe expresar claramente el nombre
del candidato, su condición como colegiado, y el cargo al que se presenta. Ningún
candidato puede presentarse a más de un cargo. La candidatura no puede ser objeto
de modificación una vez presentada, salvo por fallecimiento o renuncia del titular.
3. Cuando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo
mandato o para un nuevo cargo quedará en suspenso, respecto al ejercicio de sus
funciones, hasta la proclamación de los candidatos electos.
4. L
a Junta Electoral, en los tres días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos
legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
5. La proclamación de los candidatos se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados, remitiendo también comunicaciones individuales a los
colegiados, a las que se acompañará la papeleta y el sobre electoral correspondiente.