Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24689
3. L
os trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:
A. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del acuerdo de la convocatoria,
por el Secretario de la Junta Electoral se cumplimentará los particulares siguientes:
1. Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria electoral en la que
deberán constar los siguientes extremos:
a. Cargos que han de ser objeto de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos.
b. Día y hora de la celebración de las elecciones y hora en la que se cerrarán las
urnas para el comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en
este Estatuto.
La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de
seis, salvo que la Junta de Gobierno señale en la convocatoria un plazo mayor.
2. A
simismo, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el censo electoral.
B. E
l censo electoral.
1. Contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores ejercientes y por el
censo de los electores no ejercientes.
3. E
l censo electoral es único para toda clase de elecciones.
4. L
a inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, se incluirá entre los datos censales el número de colegiado y el número del
Documento Nacional de Identidad, únicos datos necesarios para la identificación del
elector en el acto de la votación.
C. La formación del censo electoral.
1. E
l censo electoral es permanente; y su actualización, mensual.
2. P
ara cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
3. Para cada elección, el censo electoral vigente será el cerrado el día de la convocatoria. En el supuesto de que en esa fecha no se hubiese incorporado la información
Martes 6 de mayo de 2025
24689
3. L
os trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:
A. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del acuerdo de la convocatoria,
por el Secretario de la Junta Electoral se cumplimentará los particulares siguientes:
1. Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria electoral en la que
deberán constar los siguientes extremos:
a. Cargos que han de ser objeto de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos.
b. Día y hora de la celebración de las elecciones y hora en la que se cerrarán las
urnas para el comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en
este Estatuto.
La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de
seis, salvo que la Junta de Gobierno señale en la convocatoria un plazo mayor.
2. A
simismo, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el censo electoral.
B. E
l censo electoral.
1. Contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores ejercientes y por el
censo de los electores no ejercientes.
3. E
l censo electoral es único para toda clase de elecciones.
4. L
a inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, se incluirá entre los datos censales el número de colegiado y el número del
Documento Nacional de Identidad, únicos datos necesarios para la identificación del
elector en el acto de la votación.
C. La formación del censo electoral.
1. E
l censo electoral es permanente; y su actualización, mensual.
2. P
ara cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
3. Para cada elección, el censo electoral vigente será el cerrado el día de la convocatoria. En el supuesto de que en esa fecha no se hubiese incorporado la información