Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24688

E. La formación de las Mesas compete a la Junta Electoral.
F. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la demarcación territorial de la Mesa correspondiente.
G. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los
miembros de la Mesa.
H. Los sorteos antes mencionados se realizarán entre los días decimosexto y vigésimo
posteriores a la convocatoria.
I. Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios y no pueden ser
desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
J. La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a
los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros
de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta
Electoral.
K. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de
dos días para alegar ante la Junta Electoral causa justificada y documentada que les
impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de un
día y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso,
se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible, de acuerdo con lo
dispuesto en este Estatuto.
L. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al
desempeño de su cargo debe comunicarlo a la Junta Electoral, al menos, setenta y dos
horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.
En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al correspondiente suplente, si hay
tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar a otro, si fuera preciso.
Artículo 76. Tramitación electoral.
1. La elección de los cargos de la Junta tendrá lugar en acto separado de las sesiones de Junta
General y podrán celebrarse en cualquier período del año.
2. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la elección.