Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24687
P. C
orresponde a la Junta Electoral:
a. D
irigir y supervisar la elaboración del censo electoral.
b. Informar los proyectos de disposiciones que, en lo relacionado con el censo electoral,
se dicten en desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
c. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Mesas Electorales en cualquier
materia electoral.
d. R
esolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Mesas Electorales.
Q. Los electores podrán formular las consultas a la Junta Electoral. Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta. Cuando la urgencia de la consulta
no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan
resoluciones anteriores y concordantes de la propia Junta, el Presidente podrá, bajo su
responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta.
R. Fuera de los casos en que se prevea un procedimiento específico de revisión en este
Estatuto, los acuerdos de la Junta Electoral no son reclamables ni recurribles.
S. L
a Junta General fijará las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la
Junta Electoral y al personal puesto a su servicio, así como los de las Mesas Electorales.
4. L
as Mesas Electorales:
A. La circunscripción electoral es la provincia de Badajoz. No obstante, cuando el número
de electores o la diseminación geográfica lo haga aconsejable, la Junta de Gobierno
puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado atendiendo a la menor distancia entre el domicilio profesional del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso, el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior
a doscientos.
B. La Junta de Gobierno, si así lo ha acordado previamente en el ejercicio exclusivo y excluyente de esta facultad, determinará en cada convocatoria el número de las Mesas.
C. La Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
D. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral es común para todas
ellas.
Martes 6 de mayo de 2025
24687
P. C
orresponde a la Junta Electoral:
a. D
irigir y supervisar la elaboración del censo electoral.
b. Informar los proyectos de disposiciones que, en lo relacionado con el censo electoral,
se dicten en desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
c. Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Mesas Electorales en cualquier
materia electoral.
d. R
esolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Mesas Electorales.
Q. Los electores podrán formular las consultas a la Junta Electoral. Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta. Cuando la urgencia de la consulta
no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan
resoluciones anteriores y concordantes de la propia Junta, el Presidente podrá, bajo su
responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta.
R. Fuera de los casos en que se prevea un procedimiento específico de revisión en este
Estatuto, los acuerdos de la Junta Electoral no son reclamables ni recurribles.
S. L
a Junta General fijará las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la
Junta Electoral y al personal puesto a su servicio, así como los de las Mesas Electorales.
4. L
as Mesas Electorales:
A. La circunscripción electoral es la provincia de Badajoz. No obstante, cuando el número
de electores o la diseminación geográfica lo haga aconsejable, la Junta de Gobierno
puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado atendiendo a la menor distancia entre el domicilio profesional del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso, el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior
a doscientos.
B. La Junta de Gobierno, si así lo ha acordado previamente en el ejercicio exclusivo y excluyente de esta facultad, determinará en cada convocatoria el número de las Mesas.
C. La Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
D. En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral es común para todas
ellas.