Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24686

H. En el supuesto de que alguno de los designados para formar parte de esta Junta pretendiese concurrir a las elecciones lo comunicará al respectivo Secretario en el plazo máximo de cuatro días desde la convocatoria, a efectos de su sustitución, que se producirá
en el plazo máximo de cuatro días.
I. En los supuestos de renuncia justificada y aceptada por el Presidente correspondiente,
se procede a la sustitución de los miembros conforme a las siguientes reglas:


a. Los Vocales y los Presidentes son sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.



b. E
 l Secretario General Técnico del Colegio es sustituido por el Oficial Mayor del Colegio.

J. Las sesiones de la Junta Electoral son convocadas por su Presidente, de oficio o a petición de dos Vocales. El Secretario sustituye al Presidente en el ejercicio de dicha competencia, a efectos de su primera convocatoria, cuando éste no pueda actuar por causa
justificada.
K. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran, al
menos, tres de los miembros de la Junta.
L. Todas las citaciones se hacen por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción, de la fecha, del orden del día y demás circunstancias de la sesión a que se
cita. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta debidamente convocados, quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir sin haberse
excusado y justificado oportunamente.
M. No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, la Junta se entiende convocada y
queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, si están presente todos los
miembros y acepten por unanimidad su celebración.
N. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de
calidad el voto del Presidente.
O. La Junta Electoral deberá publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga
conveniente.
La publicidad se hará en el tablón de anuncios del Colegio, así como en los de las Delegaciones.