Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24685
En todo caso, los elegibles cumplirán además los requisitos de las Leyes de Colegios Profesionales y del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 75. Organización electoral colegial.
1. L
a organización electoral colegial tiene por finalidad garantizar, en los términos del presente Estatuto, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. Integran la organización electoral colegial: la Junta Electoral, así como las Mesas Electorales.
3. J unta Electoral:
A. La Junta Electoral es un órgano permanente, y está compuesta por:
a. Tres colegiados ejercientes y residentes, designados mediante insaculación pública por
la Junta de Gobierno. Su duración será de cinco años.
b. Un colegiado ejerciente y residente, designado por la Junta de Gobierno a propuesta de
la Agrupación de Abogados Jóvenes. Su duración será de cinco años.
c. Todos los exdecanos y exvicedecanos ejercientes del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. Su cargo será vitalicio.
B. L
as designaciones a que se refiere la letra anterior deben realizarse en la siguiente
Asamblea General que se convoque al final de la duración del mandato.
C. Los designados serán nombrados por Acuerdo de la Junta de Gobierno y continuarán en
su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral.
D. Los Vocales eligen, de entre los exdecanos, al Presidente; y de entre los ex vicedecanos,
al Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria
del Secretario.
E. El Presidente de la Junta Electoral estará dedicado a las funciones propias de la misma,
desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos.
F. El Secretario de la Junta Electoral es el Secretario General Técnico del Colegio. Participa
con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodia en la oficina donde desempeña sus
cargos la documentación de toda clase correspondiente a la Junta. Y convoca la sesión
constitutiva de la Junta.
G.
Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos,
previo expediente abierto por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus componentes.
Martes 6 de mayo de 2025
24685
En todo caso, los elegibles cumplirán además los requisitos de las Leyes de Colegios Profesionales y del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 75. Organización electoral colegial.
1. L
a organización electoral colegial tiene por finalidad garantizar, en los términos del presente Estatuto, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. Integran la organización electoral colegial: la Junta Electoral, así como las Mesas Electorales.
3. J unta Electoral:
A. La Junta Electoral es un órgano permanente, y está compuesta por:
a. Tres colegiados ejercientes y residentes, designados mediante insaculación pública por
la Junta de Gobierno. Su duración será de cinco años.
b. Un colegiado ejerciente y residente, designado por la Junta de Gobierno a propuesta de
la Agrupación de Abogados Jóvenes. Su duración será de cinco años.
c. Todos los exdecanos y exvicedecanos ejercientes del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. Su cargo será vitalicio.
B. L
as designaciones a que se refiere la letra anterior deben realizarse en la siguiente
Asamblea General que se convoque al final de la duración del mandato.
C. Los designados serán nombrados por Acuerdo de la Junta de Gobierno y continuarán en
su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral.
D. Los Vocales eligen, de entre los exdecanos, al Presidente; y de entre los ex vicedecanos,
al Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria
del Secretario.
E. El Presidente de la Junta Electoral estará dedicado a las funciones propias de la misma,
desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos.
F. El Secretario de la Junta Electoral es el Secretario General Técnico del Colegio. Participa
con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodia en la oficina donde desempeña sus
cargos la documentación de toda clase correspondiente a la Junta. Y convoca la sesión
constitutiva de la Junta.
G.
Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos,
previo expediente abierto por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus componentes.