Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24684
Artículo 73. Elegibles.
1. Son elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes
y residentes en el ámbito territorial de este Colegio, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras
no hayan sido rehabilitados.
c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio profesional.
d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.
2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren
la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán
dimitir previamente del cargo que ocupen.
3. L
a renovación de cargos se verificará por mitades, de acuerdo con el siguiente turno de
rotación:
Primer Turno: Decano, Diputado 1º, Diputado 4º, Diputado 3º y Tesorero.
Segundo.Turno: Vicedecano, Secretario, Diputado 2º, Diputado 5º y Bibliotecario.
Artículo 74. Requisitos para la elección.
Para ser elegido Decano sólo se necesita no incurrir en causa alguna de inelegibilidad.
Para el resto de los cargos, además, cumplir los siguientes requisitos:
Para concurrir a los cargos de Secretario y Diputado Primero será necesario acreditar un
mínimo de diez años de ejercicio profesional.
Para concurrir al cargo de Vicedecano será requisito acreditar un mínimo de cinco años de
ejercicio profesional.
Para concurrir a los restantes cargos de la Junta de Gobierno será requisito acreditar un
mínimo de dos años de ejercicio profesional.
Martes 6 de mayo de 2025
24684
Artículo 73. Elegibles.
1. Son elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes
y residentes en el ámbito territorial de este Colegio, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras
no hayan sido rehabilitados.
c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio profesional.
d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas.
2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren
la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán
dimitir previamente del cargo que ocupen.
3. L
a renovación de cargos se verificará por mitades, de acuerdo con el siguiente turno de
rotación:
Primer Turno: Decano, Diputado 1º, Diputado 4º, Diputado 3º y Tesorero.
Segundo.Turno: Vicedecano, Secretario, Diputado 2º, Diputado 5º y Bibliotecario.
Artículo 74. Requisitos para la elección.
Para ser elegido Decano sólo se necesita no incurrir en causa alguna de inelegibilidad.
Para el resto de los cargos, además, cumplir los siguientes requisitos:
Para concurrir a los cargos de Secretario y Diputado Primero será necesario acreditar un
mínimo de diez años de ejercicio profesional.
Para concurrir al cargo de Vicedecano será requisito acreditar un mínimo de cinco años de
ejercicio profesional.
Para concurrir a los restantes cargos de la Junta de Gobierno será requisito acreditar un
mínimo de dos años de ejercicio profesional.