Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24683

Martes 6 de mayo de 2025

El cargo de Delegado de partido judicial es un cargo de libre designación y no remunerado.
Artículo 70. Designación y cese de los Delegados.
La Junta de Gobierno, a propuesta de sus miembros, elegirá según su recto criterio al Delegado que considere reúne los requisitos de idoneidad, que deberá tener despacho profesional
en el partido judicial para el que es elegido.
La Junta de Gobierno podrá cesar y/o aceptar la renuncia del Delegado mediante acuerdo al
efecto.
Artículo 71. Relación con Delegados.
Cada vez que la Junta de Gobierno lo considere oportuno y necesario y, como mínimo, una vez
al semestre, se reunirán los Delegados con ella para cambiar impresiones sobre el ejercicio
profesional en toda la provincia, aunar criterios y concretar posibles soluciones respecto de
los problemas y aspiraciones que, en cada ocasión, se consideren de interés.
CAPÍTULO II
Elección, cese y sustitución de cargos
Artículo 72. Derecho de sufragio y forma de provisión.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección mediante votación directa y
secreta de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento
que se consigna en estos Estatutos, teniendo doble valor el voto de los colegiados ejercientes que el de los colegiados no ejercientes. El período de mandato será de cuatro años.
2. Para ejercer el derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral
vigente.
3. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral que le corresponda,
sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
4. N
 adie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
5. Tendrán derecho de sufragio activo todos los colegiados incorporados con más de tres
meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y que a esa misma fecha
estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales.