Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24682
d. Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Junta General.
e. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, en la forma que acuerde la Junta de
Gobierno.
f. L
levar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
g. C
ontrolar la contabilidad y verificar la caja.
h. Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio
Artículo 67. Atribuciones del Bibliotecario.
Corresponderá al Bibliotecario:
a. Dirigir y cuidar la biblioteca y los fondos bibliográficos y documentales en la misma depositados.
b. Formar, llevar y actualizar periódicamente el catálogo de las obras y publicaciones existentes en la biblioteca.
c. Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de colecciones, libros o revistas que fueran procedentes a los fines corporativos.
Artículo 68. Atribuciones de los Diputados.
Los Diputados actuarán como Vocales de la Junta de Gobierno y desempeñarán las funciones
que, legal o estatutariamente, tuvieran y aquellas otras que les encomiende la Junta de Gobierno o el Decano.
Cuando por cualquier motivo vacaran definitivamente los cargos de Vicedecano, Secretario,
Tesorero o Bibliotecario se deberán convocar elecciones; si vacaran temporalmente serán
sustituidos por otros miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 69. Delegaciones en Partidos Judiciales.
Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio y una mayor eficacia de sus funciones, así
como para mantener más directo contacto con los colegiados y con los Tribunales y Juzgados
de toda la provincia de Badajoz, la Junta de Gobierno podrá designar y cesar un Delegado
suyo en cada uno de los partidos judiciales.
El nombramiento del Delegado de la Junta en cada partido judicial recaerá en el colegiado
que, a propuesta de la misma, reúna mejores condiciones para el desempeño de su cometido,
y tenga su despacho profesional dentro del respectivo territorio.
Martes 6 de mayo de 2025
24682
d. Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Junta General.
e. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, en la forma que acuerde la Junta de
Gobierno.
f. L
levar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
g. C
ontrolar la contabilidad y verificar la caja.
h. Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio
Artículo 67. Atribuciones del Bibliotecario.
Corresponderá al Bibliotecario:
a. Dirigir y cuidar la biblioteca y los fondos bibliográficos y documentales en la misma depositados.
b. Formar, llevar y actualizar periódicamente el catálogo de las obras y publicaciones existentes en la biblioteca.
c. Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de colecciones, libros o revistas que fueran procedentes a los fines corporativos.
Artículo 68. Atribuciones de los Diputados.
Los Diputados actuarán como Vocales de la Junta de Gobierno y desempeñarán las funciones
que, legal o estatutariamente, tuvieran y aquellas otras que les encomiende la Junta de Gobierno o el Decano.
Cuando por cualquier motivo vacaran definitivamente los cargos de Vicedecano, Secretario,
Tesorero o Bibliotecario se deberán convocar elecciones; si vacaran temporalmente serán
sustituidos por otros miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 69. Delegaciones en Partidos Judiciales.
Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio y una mayor eficacia de sus funciones, así
como para mantener más directo contacto con los colegiados y con los Tribunales y Juzgados
de toda la provincia de Badajoz, la Junta de Gobierno podrá designar y cesar un Delegado
suyo en cada uno de los partidos judiciales.
El nombramiento del Delegado de la Junta en cada partido judicial recaerá en el colegiado
que, a propuesta de la misma, reúna mejores condiciones para el desempeño de su cometido,
y tenga su despacho profesional dentro del respectivo territorio.