Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24681
Artículo 65. Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario las siguientes funciones:
a. Redactar y dirigir los oficios y comunicaciones del Colegio, según las instrucciones que
reciba del Decano, y con la anticipación debida, salvo lo dispuesto estatutariamente.
b. R
edactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno.
c. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir
obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los
colegiados, los Libros de registros de títulos, de despachos colectivos, de convenios de
colaboración con otros profesionales no abogados, de entrada y salida de documentos.
d. R
ecibir y dar cuenta al Decano de todas las comunicaciones que se remitan al Colegio.
e. Expedir, con el visto bueno del Decano o miembro de la Junta en quien éste delegue, las
certificaciones que procedan.
f. O
rganizar y dirigir las oficinas, y ostentar la jefatura de personal del Colegio.
g. Llevar un registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio.
h. Revisar mensualmente las listas de los colegiados no ejercientes y abogados ejercientes, expresando su antigüedad y domicilio profesional de los mismos.
i. Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
j. Remitirá anualmente, preferentemente por vía electrónica, la lista de los profesionales
de la abogacía incorporados al Colegio, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio,
así como a los Centros Penitenciarios y de detención. La lista se actualizará periódicamente con las altas y bajas. El envío de esta lista podrá sustituirse por un acceso directo
a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados. El hecho de figurar en tal lista servirá de comprobante para el ejercicio de su profesión por parte de los
profesionales de la abogacía.
Artículo 66. Atribuciones del Tesorero.
Corresponderá al Tesorero:
a. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b. P
agar los libramientos que expida el Decano.
c. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y del
estado de los presupuestos, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico
vencido.
Martes 6 de mayo de 2025
24681
Artículo 65. Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario las siguientes funciones:
a. Redactar y dirigir los oficios y comunicaciones del Colegio, según las instrucciones que
reciba del Decano, y con la anticipación debida, salvo lo dispuesto estatutariamente.
b. R
edactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno.
c. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir
obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los
colegiados, los Libros de registros de títulos, de despachos colectivos, de convenios de
colaboración con otros profesionales no abogados, de entrada y salida de documentos.
d. R
ecibir y dar cuenta al Decano de todas las comunicaciones que se remitan al Colegio.
e. Expedir, con el visto bueno del Decano o miembro de la Junta en quien éste delegue, las
certificaciones que procedan.
f. O
rganizar y dirigir las oficinas, y ostentar la jefatura de personal del Colegio.
g. Llevar un registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio.
h. Revisar mensualmente las listas de los colegiados no ejercientes y abogados ejercientes, expresando su antigüedad y domicilio profesional de los mismos.
i. Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
j. Remitirá anualmente, preferentemente por vía electrónica, la lista de los profesionales
de la abogacía incorporados al Colegio, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio,
así como a los Centros Penitenciarios y de detención. La lista se actualizará periódicamente con las altas y bajas. El envío de esta lista podrá sustituirse por un acceso directo
a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados. El hecho de figurar en tal lista servirá de comprobante para el ejercicio de su profesión por parte de los
profesionales de la abogacía.
Artículo 66. Atribuciones del Tesorero.
Corresponderá al Tesorero:
a. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b. P
agar los libramientos que expida el Decano.
c. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y del
estado de los presupuestos, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico
vencido.