Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24680

Artículo 62. Capacidad de los componentes de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
1. L
 os colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
2. Los colegiados a quienes se haya impuesto una sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio
o en cualquier otro, mientras no estén rehabilitados.
3. L
 os colegiados que sean miembros de los órganos rectores de otro Colegio profesional.
El Decano impedirá, bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta
de Gobierno, o continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos
estatutarios.
Artículo 63. Atribuciones del Decano.
Corresponderá al Decano del Colegio:
a. La representación oficial del Colegio en todas sus relaciones.
b. Presidir la Junta de Gobierno, las Juntas Generales, y todas las Comisiones a las que
asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
c. Ostentar el cargo de presidente en todas las comisiones y secciones creadas o que se
creen dentro del seno de este Colegio.
d. Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio, con la firma del Tesorero.
e. Mantener con todos los compañeros una relación asidua, de protección, consejo y asesoramiento.
f. Todas aquellas que no se encuentren reservadas expresamente ni a la Junta de Gobierno, ni a la Junta General.
Artículo 64. El Vicedecano.
El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo
las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
El Vicedecano será sustituido en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o
vacante por el Diputado 1º.