Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24679

Artículo 61. Régimen de sesiones.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, sin perjuicio
de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten, al
menos, tres de sus miembros que deberán presentar el orden del día de la reunión.
2. L
 as reuniones serán convocadas por el Decano, quien fijará el orden del día y, en el supuesto de celebrarse la Junta de Gobierno a solicitud de, al menos, tres de sus miembros, la
propuesta de orden del día de éstos, y en ambos casos ordenará al Secretario la remisión
de la convocatoria, al menos, con veinticuatro horas de antelación.
3. La convocatoria se hará por escrito y comprenderá el orden del día correspondiente, que incluirá necesariamente la convalidación, si procediera, de los acuerdos que hubiera adoptado la Comisión Permanente. Fuera de este orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros
de la Junta de Gobierno y sea declarada de urgencia con el voto favorable de la mayoría.
4. L
 a Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el
Decano voto de calidad.
5. La Junta, dentro de su seno, podrá crear las Comisiones delegadas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la institución y de sus servicios.
Las Comisiones delegadas serán presididas por el Decano o por el miembro de la Junta en
el que el mismo delegue.
El Decano o el miembro de Junta de Gobierno en el que delegue la presidencia elegirá a los
miembros de la Comisión.
6. S
 in perjuicio de las sustituciones o delegaciones que determine específicamente la propia
Junta, ésta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario para cuestiones no sustanciales y de mero trámite en otro miembro de la Junta o en el Secretario General Técnico.
7. La Junta de Gobierno se podrá reunir telemáticamente por motivos de urgencia y/o necesidad, a juicio del Decano convocante o de una cuarta parte de los miembros de la misma,
cumpliéndose las prescripciones legales sobre toma de acuerdos y redacción de actas.
8. E
 l acta de la Junta Gobierno será redactada por el Secretario y podrá ser aprobada por la
misma Junta en la misma sesión y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el
Decano y dos miembros más, de los cuales deberán ser necesariamente uno el Secretario;
o, en su defecto, en la siguiente Junta Gobierno.