Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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21. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra
quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia en el ejercicio de la abogacía.
22. Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, sin
que ningún miembro de la Junta pueda percibir honorarios o cualquier retribución para
ejercer, en nombre del Colegio, la función arbitral. Todas las contraprestaciones que se
originen se ingresarán como fondos del Colegio.
23. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
24. Todas aquéllas no reservadas exclusivamente a la Junta General.
b. E
 n relación con los Tribunales de Justicia:
Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura, Ministerio Fiscal, Secretarios, funcionarios y demás estamentos
de la Administración de Justicia, exigiendo de aquéllos la reciprocidad y debida consideración a los abogados y a la profesión.
c. En relación con los Organismos oficiales:
1. D
 efender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las
funciones de la profesión o con ocasión de éstas.
2. P
 romover de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés de la profesión y para la recta y pronta administración de justicia.
3. Emitir, en nombre del Colegio, informes o dictámenes que se le requieran y soliciten
en proyectos o iniciativas del Gobierno o de las Cámaras legislativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o cualquier otro Organismo.
d. E
 n relación con los recursos económicos:
1. R
 ecaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2. Redactar los presupuestos, con indicación de las cuotas ordinarias vigentes para ese
ejercicio, y rendir las cuentas anuales.
3. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratase de inmuebles.
4. C
 ontratar y despedir al personal del Colegio, de conformidad con la legislación vigente,
y establecer el organigrama del personal laboral, según necesidades de gestión y funcionamiento del propio Colegio.