Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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8. E
 jercer las facultades disciplinarias respecto de los colegiados.
9. D
 ictar los Reglamentos de Régimen Interior, así como las modificaciones que estime
convenientes. Este Estatuto y sus modificaciones, para su vigencia precisarán la aprobación de la Junta General.
10. Mantener, potenciar y revisar en lo que estime necesario, la Escuela de Práctica Jurídica, el Premio Antonio Cuéllar Gragera y las publicaciones que se considere pertinente
difundir; facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados; y organizar
cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
11. Elaborar los reglamentos de orden para la utilización de los servicios del Colegio, estableciendo las cargas colegiales que para su uso se acuerde en cada momento.
12. Designar Delegados en los Partidos Judiciales.
13. Resolver sobre la admisión de los Grados en Derecho que soliciten su incorporación
al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano para casos de urgencia, que
serán sometidos a la ratificación de aquélla.
14. Velar para que los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales,
a sus compañeros y a sus clientes; y, en el desempeño de su función, desplieguen la
necesaria diligencia y competencia profesional.
15. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen
bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.
16. P
 erseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, formulando
frente a éstas cuantas acciones legales fueran necesarias o convenientes.
17. Establecer las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que se consideren
de interés a los fines de la Corporación, regulando su régimen de funcionamiento.
18. Mantener, potenciar y revisar en lo que estime necesario, las Comisiones que estén en
funcionamiento en cada momento, así como la Escuela de Práctica Jurídica, el Observatorio de Derechos Humanos, el Premio Antonio Cuéllar Gragera, y las publicaciones
que se considere pertinente difundir.
19. Velar para que en ejercicio de la profesión se observen las condiciones de dignidad
y prestigio que corresponde al abogado, proveyendo lo necesario para el amparo de
aquéllas.
20. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan
afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.