Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24676

Los miembros de la Junta en los actos oficiales, los solemnes y cuando hayan de hacer
valer su condición, podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos cargos.
2. No obstante, podrá crearse una Comisión Permanente por acuerdo de la Junta de Gobierno
que estará integrada por, al menos, el Decano o Vicedecano y dos más de sus miembros.
Los acuerdos que adopte estarán sujetos a la convalidación en la siguiente Junta de Gobierno.
Artículo 60. Atribuciones.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a. En relación con los colegiados y su ejercicio:
1. S
 ometer a la Junta General aquellos asuntos concretos de interés colegial.
2. E
 laborar normas y reglas de régimen interno en las que se regulen todas las cuestiones
relativas al carácter tanto de los turnos de oficio como de aquellos otros que se establezcan, y asistencias a prestar, clases, requisitos para la adscripción de los letrados,
designación, sustituciones y renuncias, y organización y funcionamiento del servicio.
Regular las condiciones de acceso y funcionamiento de los turnos y asistencias a detenidos y presos.
3. Determinar las cuotas de incorporación y las periódicas que deban satisfacer los colegiados, de cualquier clase, para el sostenimiento de los servicios y la consecución de los
fines colegiales.
4. P
 roponer a la Junta General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados y
la modificación de las periódicas de ese ejercicio.
5. Aprobar criterios orientativos de honorarios profesionales y emitir informes sobre los
aplicables, cuando los Tribunales o los propios colegiados soliciten su dictamen, con
sujeción a lo dispuesto en las leyes. La Junta de Gobierno adoptará las medidas disciplinarias contra los abogados que, habitual y temerariamente, impugnen las minutas de
sus compañeros, y contra aquellos abogados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente como excesivos o indebidos.
6. C
 onvocar las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día
de cada una.
7. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su celebración, conforme a los Estatutos y a las normas legales de aplicación.