Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24675

Martes 6 de mayo de 2025

c) Contar con la colaboración del Colegio para el desarrollo de su labor de tutoría.
d) Finalizar anticipadamente y de forma justificada la relación de tutoría con los alumnos.
Artículo 56. Formación continuada.
1. Los profesionales de la abogacía tienen el derecho y el deber de seguir una formación
continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad
profesional.
2. E
 l Colegio, principalmente a través de la Escuela de práctica jurídica, organizará actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirá en favor de los
asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento. También podrá
organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades.
Artículo 57. Formación especializada.
1. Los profesionales de la abogacía tienen derecho a acceder a una especialización profesional
mediante la acreditación de formación específica que, en el caso de formación impartida
por la organización corporativa y para tener eficacia en todo el territorio del Estado, habrá
de ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española.
2. En los casos en que la normativa vigente exija determinada especialización para realizar
actividades concretas o acceder a cargos o grupos, la especialización regulada en este artículo habilitará al profesional de la abogacía para ello.
TÍTULO X
Órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones
CAPÍTULO I
La Junta de Gobierno
Artículo 58. Principios.
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz estará regido por la Junta de Gobierno y
la Junta General, cuya composición, estructura y régimen de funcionamiento se acomodarán
a los principios de democracia, autonomía, transparencia e igualdad.
Artículo 59. Composición.
1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano, un Vicedecano, un Bibliotecario, un
Tesorero, un Secretario y cinco Diputados.