Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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c) No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido.
2. S
 on obligaciones de los profesionales de la abogacía tutores:
a) Respetar el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas y
cumplir su normativa reguladora.
b) Coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo
de las prácticas externas y facilitarle la información que éste le requiera.
c) Mantener el debido respeto y consideración a los alumnos.
d) Prestar apoyo y asistencia a los alumnos durante todo el periodo de prácticas externas,
proporcionándoles los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
e) Entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa
reguladora de cada período de prácticas externas.
f) Trasmitir al alumno sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así
como los principios propios de la abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos.
g) No encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la abogacía.
h) M
 antener la condición de profesional de la abogacía durante el desempeño de su función
como tutor.
i) Redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que será supervisada
por el responsable del equipo de tutoría.
j) Poner en conocimiento del Colegio de Abogados correspondiente los comportamientos
de aquellos alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias
de la profesión, a fin de que el Colegio lo traslade al centro organizador de las prácticas
externas.
3. S
 on derechos de los profesionales de la abogacía tutores:
a) Obtener los reconocimientos, incentivos o ventajas que establezca cada Colegio.
b) Obtener la certificación colegial acreditativa de su condición de profesional de la abogacía tutor.