Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24704
2. El voto de los abogados colegiados ejercientes tendrá el doble valor que el de los colegiados
no ejercientes.
En ningún caso podrá la Junta General adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
3. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Decano o
quien presida la Junta, si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Decano podrá proponer que se celebre la votación.
En el caso de que no haya unanimidad entre los colegiados asistentes se procederá a la
votación, que puede ser ordinaria, nominal o por papeletas.
La votación ordinaria se verificará a mano alzada, en el orden que establezca el Decano,
los que estén a favor de la propuesta de la moción, los que estén en contra y los que se
abstengan.
La votación nominal se realizará cuando lo solicite, al menos, el diez por ciento (10%) de
los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos, y la palabra si, no o me
abstengo.
La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo pida, al menos, el veinte por
ciento (20%) de los colegiados asistentes o lo proponga el Decano con el consenso de la
mesa y, en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados.
4. E
l acta de la Junta será redactada por el Secretario y podrá ser aprobada por la misma
Junta, en la misma sesión y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Decano y
dos interventores elegidos por la Junta, a ese solo efecto o, en su defecto, en la siguiente
Junta General.
Artículo 91. Primera Junta General Ordinaria.
En el primer trimestre de cada año se celebrará la primera Junta General Ordinaria, con arreglo al siguiente orden del día mínimo:
1. L
ectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
2. R
eseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año
anterior hayan tenido lugar en relación al Colegio.
3. Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignan en la
convocatoria.
Martes 6 de mayo de 2025
24704
2. El voto de los abogados colegiados ejercientes tendrá el doble valor que el de los colegiados
no ejercientes.
En ningún caso podrá la Junta General adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
3. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Decano o
quien presida la Junta, si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Decano podrá proponer que se celebre la votación.
En el caso de que no haya unanimidad entre los colegiados asistentes se procederá a la
votación, que puede ser ordinaria, nominal o por papeletas.
La votación ordinaria se verificará a mano alzada, en el orden que establezca el Decano,
los que estén a favor de la propuesta de la moción, los que estén en contra y los que se
abstengan.
La votación nominal se realizará cuando lo solicite, al menos, el diez por ciento (10%) de
los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos, y la palabra si, no o me
abstengo.
La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo pida, al menos, el veinte por
ciento (20%) de los colegiados asistentes o lo proponga el Decano con el consenso de la
mesa y, en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados.
4. E
l acta de la Junta será redactada por el Secretario y podrá ser aprobada por la misma
Junta, en la misma sesión y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Decano y
dos interventores elegidos por la Junta, a ese solo efecto o, en su defecto, en la siguiente
Junta General.
Artículo 91. Primera Junta General Ordinaria.
En el primer trimestre de cada año se celebrará la primera Junta General Ordinaria, con arreglo al siguiente orden del día mínimo:
1. L
ectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
2. R
eseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año
anterior hayan tenido lugar en relación al Colegio.
3. Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignan en la
convocatoria.