Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025
24672
Artículo 52. Organización y control.
1. L
os profesionales de la abogacía desempeñarán las funciones a que se refiere este título
con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias, y conforme a
las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Consejo General de la Abogacía
Española, los Consejos Autonómicos, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo estos últimos a la designación del profesional de la abogacía que haya de asumir cada
asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y requisitos a que
haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la exigencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación vigente. Los profesionales de la abogacía desarrollarán las referidas funciones en el ámbito territorial de
adscripción que corresponda en cada caso, de conformidad con las previsiones contenidas
en las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.
3. C
orresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es el Colegio de Abogados competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita
en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o
cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad Autónoma, siempre
que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no disponga otra cosa.
4. C
orresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en caso de
conflicto cuál es el Colegio de Abogados competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
5. Corresponde al Colegio de Abogados del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro Estado
miembro de la Unión Europea.
6. La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita es una
obligación de todos los profesionales de la abogacía. No obstante, en aquellos partidos
judiciales que cuenten con un número suficiente de profesionales de la abogacía, se podrá
organizar el servicio con voluntarios.
Martes 6 de mayo de 2025
24672
Artículo 52. Organización y control.
1. L
os profesionales de la abogacía desempeñarán las funciones a que se refiere este título
con la libertad, independencia y diligencia profesionales que les son propias, y conforme a
las normas deontológicas que rigen la profesión y a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Consejo General de la Abogacía
Española, los Consejos Autonómicos, en su caso, y los Colegios de Abogados, procediendo estos últimos a la designación del profesional de la abogacía que haya de asumir cada
asunto, al control de su desempeño, al establecimiento de las normas y requisitos a que
haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes y a la exigencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar, todo ello conforme a la legislación vigente. Los profesionales de la abogacía desarrollarán las referidas funciones en el ámbito territorial de
adscripción que corresponda en cada caso, de conformidad con las previsiones contenidas
en las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.
3. C
orresponde al Consejo General de la Abogacía Española resolver sobre cuál es el Colegio de Abogados competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita
en caso de conflicto entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas o
cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a una misma Comunidad Autónoma, siempre
que no exista Consejo Autonómico y que la normativa autonómica no disponga otra cosa.
4. C
orresponde asimismo al Consejo General de la Abogacía Española resolver en caso de
conflicto cuál es el Colegio de Abogados competente para tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.
5. Corresponde al Colegio de Abogados del lugar de domicilio o residencia habitual del solicitante tramitar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita para litigar en otro Estado
miembro de la Unión Europea.
6. La asistencia y defensa de quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita es una
obligación de todos los profesionales de la abogacía. No obstante, en aquellos partidos
judiciales que cuenten con un número suficiente de profesionales de la abogacía, se podrá
organizar el servicio con voluntarios.