Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24671

Martes 6 de mayo de 2025

gacía y, en todo caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en el artículo 8.1 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de
la víctima del delito. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación
de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del
profesional de la abogacía.
e) La referencia a clientes del propio profesional de la abogacía sin su autorización, salvo
lo previsto en el artículo 45 de los estatutos colegiales.
f) La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros
que por su similitud pudieran generar confusión.
g) La mención de actividades realizadas por el profesional de la abogacía que sean incompatibles con el ejercicio de la abogacía.
3. Las menciones que, a la especialización en determinadas materias, incluyan los profesionales de la abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos
o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos
formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.
TÍTULO VII
En relación con los turnos de oficio y asistencia jurídica gratuita
Artículo 51. Ámbito.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los
peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
Corresponde a los profesionales de la abogacía prestar los servicios obligatorios de asistencia
letrada y de defensa gratuitas, en los términos y en los supuestos previstos en las leyes.
También corresponde a los profesionales de la abogacía el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten
con profesional de la abogacía que les defienda o asesore, con la obligación de abonar sus
honorarios.