Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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Artículo 47. Relación del profesional de la abogacía con la parte contraria.
1. Cuando le conste que cuenta con asistencia letrada, el profesional de la abogacía no podrá
entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través
de su profesional de la abogacía, salvo que éste lo autorice expresamente.
2. Si la parte contraria no estuviese asistida por profesional de la abogacía, el interviniente
deberá evitar toda clase de abuso y abstenerse de cualquier acto que determine una lesión
injusta. En todo caso, le recomendará que designe profesional de la abogacía.
Artículo 48. Participación en procedimientos de contratación pública.
Los profesionales de la abogacía que participen en un procedimiento de contratación sujeto
a la legislación de contratos del sector público podrán incluir en su historial profesional, caso
de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias a los clientes para los que han
prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente y que se respete
el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales, sin infringir
el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Artículo 49. Principio de publicidad libre.
El profesional de la abogacía podrá realizar libremente publicidad de sus servicios, con pleno
respeto de la legislación sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal,
así como del presente Estatuto y de los Códigos deontológicos que resulten aplicables.
Artículo 50. Publicidad.
1. La publicidad que realicen los profesionales de la abogacía respetará, en todo caso, la independencia, libertad, dignidad e integridad, como principios esenciales y valores superiores
de la profesión, así como el secreto profesional.
2. L
 a publicidad no podrá suponer:
a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
b) La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.
c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o
indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u
otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito,
en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la abo-