Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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4. La asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio se regirán por su propia normativa específica.
Artículo 45. Conflicto de intereses.
1. E
 l profesional de la abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en
especial, a no defraudar la confianza de su cliente.
2. El profesional de la abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un
mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de
esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto, y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no
litigiosa. Asimismo, el profesional de la abogacía podrá intervenir en interés de todas las
partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad.
3. C
 uando surja un conflicto de intereses entre dos clientes, el profesional de la abogacía
deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para
intervenir en defensa de uno de ellos.
4. E
 l profesional de la abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando
exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas
por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente
en perjuicio del antiguo.
5. Cuando varios profesionales de la abogacía ejerzan de forma colectiva o formen parte o
colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las
reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y
cada uno de sus miembros.
Artículo 46. Obligaciones en materia de reclamaciones.
1. Los profesionales de la abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para
que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio
prestado.
2. Los profesionales de la abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se
hayan recibido.