Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24668

Artículo 43. Información complementaria.
1. Si el cliente lo solicita, el profesional de la abogacía pondrá a su disposición la siguiente
información complementaria:
a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido.
b) Referencia de sus actividades multidisciplinares.
c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos.
d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados.
2. La citada información se pondrá a disposición del cliente en alguna de las formas siguientes:
a) En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato.
b) Por vía electrónica.
c) En cualquier tipo de documento informativo que se facilite al cliente presentándole los
servicios de forma detallada.
3. La información recogida en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo deberá
figurar siempre en todo documento informativo en que el profesional de la abogacía presente detalladamente sus servicios.
Artículo 44. Aceptación y renuncia de encargos profesionales.
1. El profesional de la abogacía tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de
cualquier asunto que le sea encomendado.
2. El profesional de la abogacía podrá cesar en su intervención profesional cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a
su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional.
3. El profesional de la abogacía podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente,
estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes. El profesional de la abogacía comunicará su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o
administrativo ante el que hubiere comparecido, y deberá proporcionar al compañero que
se haga cargo del asunto, y que se lo requiera, todos los datos e informaciones que sean
necesarios para la adecuada defensa del cliente.