Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24667

Artículo 42. Deberes de información e identificación.
1. E
 l profesional de la abogacía debe facilitar al cliente su nombre, número de identificación
fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para
ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Cuando
se trate de una sociedad profesional o despacho colectivo, deberá informar al cliente de su
denominación, forma, datos de registro, régimen jurídico, código de identificación fiscal,
dirección o sede desde la que se presten los servicios y medios de contacto, incluyendo la
vía electrónica.
2. Cuando los servicios requeridos exijan la participación de diferentes profesionales de la
abogacía de una misma sociedad u organización, el cliente tendrá derecho a conocer la
identidad de todos ellos, el Colegio al que pertenecen y, si se tratara de sociedades profesionales, si son o no socios, así como el profesional de la abogacía que asuma la dirección
del asunto.
3. El profesional de la abogacía tiene la obligación de informar a su cliente sobre la viabilidad
del asunto que se le confía, procurará disuadirle de promover conflictos o ejercitar acciones
judiciales sin fundamento y le aconsejará, en su caso, sobre las vías alternativas para la
mejor satisfacción de sus intereses.
4. A
 simismo, le informará sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente. También le hará saber las consecuencias
que pueden tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
5. El profesional de la abogacía deberá informar a su cliente acerca del estado del asunto en
que esté interviniendo y sobre las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.
En los procedimientos administrativos y judiciales, si el cliente lo requiere, le proporcionará
copia de los diferentes escritos que se presenten o reciban, de las resoluciones judiciales o
administrativas que le sean notificadas y de las grabaciones de actuaciones que se hayan
producido.
6. El profesional de la abogacía solo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles
consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso,
deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a
darlo a conocer a un tercero.
7. Asimismo, el profesional de la abogacía tiene derecho a recabar del cliente, manteniendo la
confidencialidad necesaria, cuanta información y documentación resulte relevante para el
correcto ejercicio de su función. En ningún caso, el profesional de la abogacía podrá retener
documentación del cliente, sin perjuicio de que pueda conservar copia.