Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
24666
Martes 6 de mayo de 2025
causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano. Asimismo, deberán
denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda
adoptar las actuaciones pertinentes. Los Colegios establecerán protocolos de actuación para
que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante
el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 40. Protección de la libertad e independencia del profesional de la abogacía.
1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los profesionales de la abogacía son libres
e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán
solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en
las normas aplicables.
2. Si el profesional de la abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la
consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará
medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.
TÍTULO VI
Relaciones entre profesionales de la abogacía y clientes
Artículo 41. Independencia y libertad del profesional de la abogacía.
1. La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben orientar en
todo momento la actuación del profesional de la abogacía, cualquiera que sea la forma en
que ejerza la profesión. El profesional de la abogacía deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad.
2. La relación del profesional de la abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.
3. En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los
intereses de su cliente.
4. E
l profesional de la abogacía realizará, con plena libertad e independencia y bajo su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto que le haya
sido encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la
tutela jurídica del asunto.
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Martes 6 de mayo de 2025
causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano. Asimismo, deberán
denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda
adoptar las actuaciones pertinentes. Los Colegios establecerán protocolos de actuación para
que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante
el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 40. Protección de la libertad e independencia del profesional de la abogacía.
1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los profesionales de la abogacía son libres
e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán
solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en
las normas aplicables.
2. Si el profesional de la abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la
consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará
medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.
TÍTULO VI
Relaciones entre profesionales de la abogacía y clientes
Artículo 41. Independencia y libertad del profesional de la abogacía.
1. La independencia y libertad son principios rectores de la profesión que deben orientar en
todo momento la actuación del profesional de la abogacía, cualquiera que sea la forma en
que ejerza la profesión. El profesional de la abogacía deberá rechazar la realización de actuaciones que puedan comprometer su independencia y libertad.
2. La relación del profesional de la abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.
3. En todo caso, deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los
intereses de su cliente.
4. E
l profesional de la abogacía realizará, con plena libertad e independencia y bajo su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto que le haya
sido encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la
tutela jurídica del asunto.