Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24665

Martes 6 de mayo de 2025

TÍTULO V
Profesionales de la abogacía y Administración de Justicia
Artículo 37. Deber general de cooperación.
1. En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de
colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la abogacía está obligado a
participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados.
2. En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la abogacía deberá
atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervención
deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la abogacía
defensores de las demás partes.
Artículo 38. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales.
1. Los profesionales de la abogacía tendrán derecho a intervenir ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en
que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función. En todo caso, se atenderá a las indicaciones
que, en el ejercicio de la policía de estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial.
2. El profesional de la abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más
profesionales de la abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente
justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la declaración del profesional de la abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad.
3. L
 os profesionales de la abogacía que se hallen procesados o imputados y se defiendan a sí
mismos o colaboren con su defensor usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los
profesionales de la abogacía.
4. L
 os Colegios velarán por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los profesionales de la abogacía en el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 39. Retrasos en las actuaciones judiciales.
Los profesionales de la abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por
los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin