Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
24664
Martes 6 de mayo de 2025
TÍTULO IV
Relaciones entre profesionales de la abogacía
Artículo 35. Deberes para con los otros profesionales de la abogacía.
1. L
os profesionales de la abogacía deben mantener recíproca lealtad y respeto mutuo.
2. En todo caso, los profesionales de la abogacía están obligados en las relaciones con otros
compañeros a lo siguiente:
a) Comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una
acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía, derivada
del ejercicio profesional.
b) Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier
comunicación oral o escrita.
c) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente.
d) Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar
reclamación judicial o, en su caso, de solicitar la ejecución de una resolución.
e) A
bstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte
contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación
profesional en el asunto.
Artículo 36. Sustitución del profesional de la abogacía.
1. El profesional de la abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto
encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que permita
la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.
2. El profesional de la abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la
comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que
obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.
3. El nuevo profesional de la abogacía queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las
comunicaciones entre compañeros.
4. S
i la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.
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Martes 6 de mayo de 2025
TÍTULO IV
Relaciones entre profesionales de la abogacía
Artículo 35. Deberes para con los otros profesionales de la abogacía.
1. L
os profesionales de la abogacía deben mantener recíproca lealtad y respeto mutuo.
2. En todo caso, los profesionales de la abogacía están obligados en las relaciones con otros
compañeros a lo siguiente:
a) Comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una
acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía, derivada
del ejercicio profesional.
b) Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier
comunicación oral o escrita.
c) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente.
d) Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar
reclamación judicial o, en su caso, de solicitar la ejecución de una resolución.
e) A
bstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte
contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación
profesional en el asunto.
Artículo 36. Sustitución del profesional de la abogacía.
1. El profesional de la abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto
encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que permita
la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.
2. El profesional de la abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la
comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que
obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.
3. El nuevo profesional de la abogacía queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las
comunicaciones entre compañeros.
4. S
i la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo.