Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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establecido en este Estatuto; a crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, en el marco regulado en estos Estatutos y con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno de este Colegio; remover a los titulares
de los órganos de gobierno mediante la moción de censura regulada en este Estatuto.
b) Recabar y obtener del Colegio, y por mediación de éste del Consejo General correspondiente, la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) La utilización de todas las instalaciones y servicios colegiales con el cuidado y respeto que
merecen las personas y los bienes, y con sujeción a los reglamentos internos de rigor.
d) Participar en las actividades culturales, sociales, recreativas y de cualquier otra índole,
así como en los actos que se deriven de su condición de colegiado.
2. S
 on, así mismo, deberes generales de los colegiados:
a) Mantener el despacho profesional abierto en el territorio donde generalmente ejerza la
profesión.
b) Comunicar a este Colegio su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo.
Artículo 34. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por
los órganos corporativos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen
al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su
conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del
denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del
Colegio al que esté incorporado como ejerciente.