Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85

24662

Martes 6 de mayo de 2025

correspondientes a la actividad desplegada en cumplimiento del encargo, pudiendo ejercer
las acciones que la ley establezca para su reclamación.
8. E
 l Colegio no tendrá ninguna intervención en materia de determinación de los honorarios
debidos por el cliente al abogado o abogada. El Colegio no podrá establecer baremos, tarifas ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios
profesionales. El Colegio no atenderá consultas, ni anteriores ni posteriores al encargo
profesional, para la determinación de los honorarios profesionales o sobre la consideración
de excesivos o adecuados de unos honorarios concretos.
9. E
 l Colegio deberá informar, únicamente a requerimiento judicial, sea de oficio o a instancia
de parte, en aquellos procesos en los que se discutan honorarios profesionales, en su condición de corporación legalmente habilitada para la emisión de dictamen pericial y en los
términos establecidos por las leyes procesales.
Artículo 32. Criterios orientativos para tasaciones de costas y jura de cuentas.
Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la Abogacía, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir
informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
TÍTULO III
Relación con el Colegio y con los demás colegiados
Artículo 33. Derechos de los colegiados.
Son derechos y deberes de los colegiados todos los que les reconozca o imponga específicamente este Estatuto, el Estatuto General de la Abogacía, la Leyes de Colegios Profesionales,
las leyes procesales y sectoriales vigentes en cada momento, los reglamentos colegiales, y los
acuerdos del Consejo General de la Abogacía, Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura, la Junta de Gobierno y Junta General de este Colegio.
1. S
 on derechos generales de los colegiados:
a) Participar en la gestión del Colegio, ejerciendo los derechos de petición, voto, y acceso
a los puestos y cargos directivos.
Así mismo, son derechos generales de los colegiados: el de promover actuaciones de
los órganos de gobierno por medio de las iniciativas formuladas de conformidad con lo