Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85

24661

Martes 6 de mayo de 2025

CAPÍTULO VII
De los honorarios profesionales
Artículo 31. Honorarios profesionales.
1. El profesional de la abogacía tiene derecho a una contraprestación por sus servicios, así
como al reintegro de los gastos ocasionados.
2. L
 a cuantía de los honorarios, así como su forma de retribución fija, periódica, por horas o
cualquiera otra, será libremente convenida entre cliente y el profesional de la abogacía,
con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia
desleal, y siempre tomando en consideración:
a) El tiempo dedicado.
b) El interés económico del asunto.
c) La trascendencia no económica del asunto para el cliente.
d) Los límites temporales impuestos a la tarea del abogado.
e) L
 as dificultades del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación,
complejidad y especialidad jurídica.
3. El profesional de la abogacía, tan pronto como cuente con los datos necesarios al efecto,
deberá informar al cliente sobre los honorarios correspondientes a su actuación profesional
y los criterios que pretenda utilizar para determinar su cuantificación.
4. S
 e entiende recomendable, en todo caso, la entrega al cliente de un presupuesto por la
intervención profesional del profesional de la abogacía, a través de una hoja de encargo
que venga firmada también por el cliente. El Colegio Provincial de Abogados de Badajoz
establecerá modelos de hojas de encargo para promover y facilitar su uso.
5. L
 a entrega de la hoja de encargo será preceptiva cuando así lo requiera el cliente.
6. Para la percepción de honorarios, el profesional de la abogacía habrá de expedir una minuta o factura al cliente, que incluirá con el debido detalle los diferentes conceptos de los
honorarios y la relación de gastos. En la medida de lo posible se fomentará la utilización
de la factura electrónica.
7. En defecto de hoja de encargo o cualquier otra forma de pacto expreso o presupuesto
estimativo, el profesional de la abogacía tendrá derecho a la percepción de los honorarios